OSTCARA informa que por recomendaciones y/o consultas referidas a IVE -Interrupción Voluntaria del Embarazo- deberán dirigirse a la DRA. TORO +54 9 11 3478-5811
LEY 27610 Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Cobertura por las obras sociales
Se promulga la ley que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.
En materia de seguridad social, se determina que las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley y en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.